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Guía de legalidad de las firmas electrónicas

Legalidad de la firma electrónica Argentina

Las firmas electrónicas están legalmente reconocidas en Argentina según lo dispuesto en Ley 25.506 (2001), y enmiendas, incluido por la Ley 27.446, Decreto [Reglamentario] 182/2019.

Ley aplicable:

  • (i)    Código Civil y Comercial (CCC).
  • (ii)    Ley 25.506, según las enmiendas (a la Ley), sobre firmas digitales.
  • (iii)    Decreto Nro. 182/2019 según sus enmiendas, reglamento de la Ley.
  • (iv)    Decreto Nro. 892/2017 que regular las firmas digitales.
  • (v)    Resolución 946-E/21, que regula los aspectos técnicos relacionados con los proveedores de servicios de certificación autorizados.

Tipos de firmas electrónicas:

La Ley define dos tipos de firmas electrónicas, la "firma digital" y la "firma electrónica", las cuales quedan definidas de la siguiente manera:

  • (a) Firma digital: es el resultado de aplicar un código matemático a un documento digital y requiere información que solo sea conocida por el firmante y que pueda ser verificada por terceros, permitiéndoles identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento en cuestión. Las firmas digitales son válidas si están certificadas mediante un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación autorizado en Argentina o mediante un certificado digital extranjero, siempre que dicho certificado digital extranjero cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, lo que, en términos generales, requiere el cumplimiento con estándares mínimos aceptados a nivel internacional.
  • (b) Firma Electrónica: se trata de datos electrónicos que se integran o están asociadas a otros datos electrónicos de manera lógica pero que no cumplen con los requisitos necesarios para ser considerados firmas digitales. Algunos ejemplos de firmas electrónicas son las firmas insertadas en un correo electrónico, el botón "aceptar" que aparece al final de algunos términos y condiciones, o cualquier otro acuerdo que se confirme a través de un clic.

Efectos legales:

El CCC establece que, en principio, el consentimiento brindado por medios electrónicos se considerará válido y, por tanto, exigible. Sin embargo, podría surgir un problema relacionado con el consentimiento electrónico en el caso de que la otra parte repudiara dicho consentimiento. En tal caso, el consentimiento electrónico debe ser demostrado por la parte que quiere exigir la validez del contrato, ya que el consentimiento brindado por medios electrónicos en principio no es en sí mismo prueba suficiente. Analizamos esto en más detalle a continuación.

Validez de las firmas:

Como mencionamos antes, las firmas electrónicas no tienen el mismo nivel de exigibilidad que las firmas digitales.

Se presume que los documentos firmados con firmas digitales: (i) han sido firmados por el signatario registrado con el la entidad certificadora autorizada, y (ii) su contenido no ha sido alterado. Si una de las partes niega la autoría de la firma digital, dicha parte debe demostrarlo. Además, las firmas digitales se consideran válidas a la hora de cumplir con cualquier requisito que pueda ser satisfecho mediante un escrito, pero no serán suficientes para sustituir los requisitos de las escrituras públicas.

Los documentos firmados con firmas electrónicas no implican las presunciones legales mencionadas en los puntos (i) y (ii). Las firmas electrónicas no cumplen con el requisito de satisfacer los requisitos de forma escrita, por lo que un documento ejecutado electrónicamente podría ser repudiado no solo en relación con su existencia sino también con su contenido.

En cuanto a esto último, la Ley establece expresamente que, si una parte niega la autoría de una firma electrónica, es la parte que exige el cumplimiento del contrato quien debe acreditar dicha autoría ante los tribunales competentes. La exigibilidad de una firma electrónica dependerá de la medida en que la parte ejecutora pueda presentar pruebas suficientes de su existencia y de que contenido del documento correspondiente no ha sido alterado. En la práctica, demostrar el vínculo entre la parte y la firma electrónica, así como que el contenido del documento no se ha modificado podría resultar difícil, pero no es imposible. Por lo tanto, cada caso debe analizarse por separado. Es por eso que cuando se utilizan firmas electrónicas, es importante recopilar tantas pruebas como sea posible en relación con la autoría de la firma electrónica y el contenido del documento (por ejemplo, documentos comerciales, facturas, recibos, órdenes de compra y comprobantes emitidos durante el curso de la relación comercial, así como cualquier intercambio de correos electrónicos).

¿Hay algunos documentos que no puedan ser firmados electrónicamente?

En general, según la ley aplicable, se pueden firmar todo tipo de documentos electrónicamente.

Sin embargo, es posible que las regulaciones locales requieran que algunos formularios legales específicos incluyan una firma manuscrita o, en algunos casos, la emisión de una escritura pública.

Como ejemplo, ciertos documentos laborales, como las cartas de renuncia de los empleados, deben formalizarse mediante una carta certificada (telegrama de renuncia) que contenga la firma manuscrita del empleado en cuestión.

En cuanto a los requisitos de escritura pública, el CCC exige que ciertos actos sean ejecutados mediante escritura pública. Estos actos incluyen:

  • i. Acuerdos relacionados con la adquisición, modificación o extinción de derechos inmobiliarios (Sección 1017).
  • ii. Acuerdos en los que existen dudas sobre el asunto o relacionados con derechos controvertidos sobre bienes raíces (Sección 1017).
  • iii. Todos los actos que sean accesorios de contratos celebrados en escritura pública (Sección 1017).
  • iv. Todos los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deban ser otorgados en escritura pública (Sección 1017).
  • v. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, barcos o aeronaves (Sección 1234). 
  • vi. Nombramiento de tutores legales de menores (Sección 106 del Código). 
  • vii. Acuerdos matrimoniales (Sección 448 del Código).
  • viii. Donaciones de bienes raíces o bienes registrados o donaciones que contienen beneficios periódicos o anualidades (Sección 1552). 
  • ix. Acuerdos de anualidades onerosas (Sección 1601).
  • x. Cesión de derechos hereditarios (Sección 1618).
  • xi. Cesión de derechos controvertidos (Sección 1618).
  • xii. Cesión de derechos derivados de un acto ejecutado en escritura pública (Sección 1618).
  • xiii. Informe de robo, pérdida o destrucción de valores ofrecidos de forma privada (Sección 1855).
  • xiv. La regulación de propiedad horizontal (Sección 2038).
  • xv. Hipotecas (Sección 2208).
  • xvi. Renuncia de la herencia (Sección 2299).

Los documentos mencionados se considerarán como no válidos si se ejecutan mediante firma electrónica o digital.

¿La regulación local rige el uso de identificaciones/certificados digitales para firmas electrónicas?

Identificaciones digitales:

Las identificaciones digitales están reguladas por el Decreto Nro. 744/2019.

Autoridad competente:

  • Conforme con la Ley Nro. 17.671, el Registro Nacional de Personas Físicas (RENAPER) es la entidad nacional con competencia exclusiva para emitir el Documento Nacional de Identidad, tanto virtual (Identificación digital) como la tarjeta física. La obtención de la identificación nacional digital es opcional y no reemplaza la tarjeta física, sino que la complementa.

Validez y características:

  • La identificación nacional digital es una réplica exacta de la tarjeta física y contiene la misma información personal, lo que permite la identificación inequívoca de la persona.
  • Además, la identificación digital utiliza métodos de cifrado para proteger los datos y la firma digital. También cumple con los datos de lectura BLE, ICAO 9303 y emplea los protocolos PDF 417. (Disposición 4308/2019, modificada por la Disposición No. 1154/2020)
  • La identificación digital es válida para todas las circunstancias en las que una persona pueda necesitar demostrar su identidad. Las únicas excepciones a su validez, en casos en los que se debe utilizar la tarjeta física son: (I) para votar y (ii) viajar fuera de Argentina.

Proceso y requisitos:

  • La edad mínima para obtener una identificación digital es 14 años.
  • Para obtener su identificación digital, una persona debe (i) descargar la aplicación "Mi Argentina" y validar su identidad y (ii) completar un proceso presencial.
  • Una vez que se haya emitido la identificación digital, se puede guardar en un dispositivo personal a través de la aplicación "Mi Argentina" (Disposición 23/2019).

Certificados para firmas digitales:

Los certificados de firma digital pueden ser emitidos por "proveedores de servicios de certificación" autorizados o mediante certificados digitales extranjeros, siempre que dichos certificados digitales extranjeros cumplan con los requisitos establecidos por la Ley. En términos generales, estos requisitos requieren el cumplimiento de estándares mínimos aceptados a nivel internacional.

Si la respuesta es a la pregunta anterior es «sí», ¿la legislación local proporciona organismos de certificación/servicios fiduciarios que los usuarios de firmas electrónicas deberían conocer?

La Ley y el Decreto 182/2019 crearon una Ente Licenciante que autoriza y supervisa a los proveedores de servicios de certificación acreditados.

La Ente Licenciante mantiene un registro de proveedores de servicios de certificación acreditados (el Registro).

La acreditación es el procedimiento mediante el cual el prestador de servicios de acreditación demuestra a la Ente Licenciante que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas y recursos humanos necesarios para emitir certificados, lo que los califica para su inscripción en el Registro de prestadores de servicios de certificación creado por Ley.

La acreditación es voluntaria.

En el caso de prestadores de servicios de certificación acreditados, una vez acreditados se les incluye en el Registro y así pueden emitir certificados de firma digital, quedando bajo la supervisión de la Ente Licenciante.

 

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Reporte (inglés)

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*Aviso legal La información contenida en esta guía es solo para fines informativos y se proporciona tal como está en la fecha de publicación. Esta información no debe utilizarse como asesoramiento legal o para determinar cómo se aplica la ley a su compañía u organización. Se recomienda que pida orientación a su asesor legal con respecto a las leyes que se aplican específicamente a su compañía u organización y sobre cómo garantizar el cumplimiento legal. OneSpan no acepta responsabilidad por el contenido de estos materiales o por materiales de terceros.
 

Última actualización: Noviembre de 2021