¿Las firmas electrónicas son legales, admisibles y ejecutables en México?
Sí
México no tiene un tipo de ley general "coordinadora" que rija la validez y los efectos legales de todos los tipos de firmas electrónicas. Sin embargo, las normas incorporadas en diferentes leyes y normativas pueden aplicarse al uso de firmas electrónicas, dependiendo de la naturaleza de la transacción (por ejemplo, laboral, comercial, tributaria, etc.). 1
Según el Código de Comercio de México, las firmas electrónicas deberían considerarse válidas y tener efectos legales siempre y cuando el método de creación de la firma electrónica elegido por las partes resulte ser apropiado para el propósito para el cual se ha generado o comunicado el mensaje de datos. Específicamente, el Código de Comercio de México reconoce las siguientes categorías de firmas electrónicas:
1. Firmas electrónicas: Generalmente conocidas como "Firmas electrónicas simples" (Simple Electronic Signature, SES, por sus siglas en inglés) 2
2. Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables: Generalmente conocidas como "Firmas electrónicas avanzadas" (Advanced Electronic Signature, AES, por sus siglas en inglés). Una firma electrónica se considera una AES si se cumplen los siguientes requisitos establecidos en la Sección 97 del Código de Comercio:
a) Que los datos de creación de la firma estén, dentro del contexto en el que se utiliza la firma, vinculados al firmante de manera exclusiva.
b) Que, en el momento de la firma, los datos de creación de la firma estén bajo el control exclusivo del firmante y de ninguna otra persona.
c) Que cualquier alteración de la firma electrónica que haya tenido lugar después del momento de la firma, sea detectable; y
d) Que cualquier alteración de la información (a la que se refiere la firma electrónica) después del momento de la firma sea detectable
3. Firmas electrónicas avanzadas, respaldadas por Certificados Digitales emitidos por Prestadores de servicios de certificación (Certification Services Providers, CSP, por sus siglas en inglés) aprobados por el gobierno: En el ámbito internacional, esta técnica se conoce como "Firmas electrónicas calificadas" (Qualified Electronic Signatures, QES, por sus siglas en inglés). Las QES están respaldadas por un Certificado Digital emitido por unos pocos Prestadores de Servicios de Certificación (CSP), que están autorizados para operar como tales por el Ministerio de Economía.
Cuando se trata específicamente de la validez de acuerdos civiles y mercantiles, si un contrato electrónico se ejecuta entre dos compañías utilizando una técnica o método que incorpore firmas electrónicas, dicho acuerdo electrónico tendrá efectos legales.3 Si en algún momento las partes deben presentar dicho contrato electrónico como prueba antes los tribunales, los tribunales estarán obligados por ley a admitir dichos contratos electrónicos como pruebas y a otorgar a dichos acuerdos valor probatorio. 4
En la valoración del valor probatorio por parte del tribunal se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la fiabilidad del método con el que se generaron, almacenaron, comunicaron y mantuvieron el contrato electrónico y las firmas electrónicas correspondientes.
Hay un par de precedentes judiciales que han establecido que un método de firma electrónica debe considerarse válido siempre que sea fiable (o se haya generado a través de un método fiable para crear firmas electrónicas). De acuerdo con estos principios, una firma electrónica fiable es aquella que cumple con los requisitos establecidos anteriormente para considerarse una firma AES.
Antes de que existieran estos precedentes, los tribunales solían considerar que las Firmas Electrónicas Calificadas (Certificadas) eran más fiables que otras técnicas de firma electrónica.
Sin embargo, según los precedentes actuales, una SES puede pasar una prueba de fiabilidad y ser considerada como una Firma Electrónica Avanzada (AES), si la tecnología permite que una SES cumpla todos los requisitos obligatorios establecidos en la sección 97 del Código de Comercio.
¿Hay ciertos documentos que no se pueden firmar electrónicamente en México?
Sí
Para algunos tipos de documentos, es posible que las partes deban cumplir con requisitos formales adicionales bajo la ley mexicana, por ejemplo, la formalización ante un notario público. Existen operaciones que necesariamente deberán realizarse ante un notario público, como contratos de transmisión de bienes raíces, contratos de matrimonio, poderes notariales y los estatutos de las sociedades civiles y mercantiles.
Además, para los siguientes tipos de documentos, puede ser aconsejable llevar a cabo una evaluación de riesgos más detallada antes de utilizar firmas electrónicas:
- Pagarés, avales, avales otorgados por personas co-obligadas y otros documentos considerados como instrumentos negociables bajo la Ley General de Títulos Negociables y Operaciones de Crédito (General Law of Negotiable Instruments and Credit Transactions, GLNICT, por sus siglas en inglés): Si bien GLNICT no prohíbe el uso de firmas electrónicas, los documentos originales son necesarios para mantener el derecho de crédito contenido en ellos;
- Contratos hipotecarios o acuerdos de avales. En general, acuerdos que deben otorgarse ante un Notario Público (por ejemplo, la venta de propiedades inmobiliarias): Tampoco en este caso el Código Civil prohíbe el uso de firmas electrónicas, pero los Notarios Públicos no tienen como práctica estándar concluir tales transacciones a través de medios electrónicos;
- Según las leyes laborales, solo las QES son equivalentes a las firmas manuscritas. Los documentos ejecutados mediante otras técnicas serían aceptables por un tribunal laboral, pero sería necesario presentar pruebas adicionales (por ejemplo, la comparecencia de un testigo experto). Ciertos documentos laborales, como los recibos de compensación, se pueden firmar a través de SES.
- Las declaraciones de impuestos y otros documentos fiscales generalmente no se consideran válidos si se concluyen mediante una firma electrónica simple. Para ello se requiere un modelo QES específico desarrollado por las Autoridades Tributarias (Ley Tributaria Art 17-D). Este modelo QES se conoce como "e.Firma".
- Documentos de litigio. Para estos documentos, la Suprema Corte de Justicia ha creado su propio esquema de QES, bajo el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal, en materia de Firmas Electrónicas Certificadas del Poder Judicial Federal y archivos electrónicos. Este esquema QES se conoce como FIREL.
- En cuanto a actos de estado civil, incluyendo reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, fallecimiento y presunción de fallecimiento, tutela o capacidad legal para administrar bienes: La ley suele exigir la presencia de los interesados para hacer valer la documentación relacionada, o bien el otorgamiento de un poder certificado por un Notario Público.
¿Existen normas locales que rigen el uso de identificaciones digitales y/o certificados para firmas electrónicas en México?
Sí
México aún no ha dado a conocer reglas que rijan las identificaciones digitales.
En cuanto a los certificados relacionados con las firmas electrónicas, existen al menos 4 regímenes que rigen dichos certificados: a) el Régimen comercial, administrado por el Ministerio de Economía; b) el Régimen tributario, regido por el Servicio de Administración Tributaria de México (SAT); c) el Régimen de los Servidores Públicos, administrado por la Secretaría de Funciones Públicas (SFP) y; d) el Régimen Judicial, administrado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). En los últimos 3 regímenes mencionados, la autoridad correspondiente actúa como emisor y como entidad que confía en el certificado. Por ejemplo, las firmas electrónicas de los contribuyentes pueden ir acompañadas de un certificado emitido por las autoridades tributarias; los documentos de los servidores públicos y firmados electrónicamente pueden ir acompañados por el certificado electrónico correspondiente emitido por la SFP, y las personas que presentan escritos oficiales electrónicos en relación con un juicio pueden adjuntar un certificado emitido por la SCJ.
En el caso del régimen comercial, el Ministerio de Economía ha emitido un reglamento para autorizar a las entidades privadas a actuar como entidades CSP. Para convertirse en CSP, una compañía debe estar registrada. Para registrarse, los CSP deben demostrar que satisfacen ciertos requisitos de infraestructura informática, seguridad y recursos humanos. Actualmente, existen alrededor de 7 compañías autorizadas para actuar como CSP en asuntos comerciales.
Los CSP están regidos por el Código de Comercio y sus normativas de ejecución (artículos 100 a 113). Además de ofrecer servicios de emisión y certificación de firmas electrónicas, están autorizados a proporcionar otros servicios, incluido un popular servicio denominado “Servicio de Constancia de Conservación". Los Certificados de Conservación se emiten bajo la Norma Oficial Mexicana (NOM-151-SCFI-2016, publicada el 30 de marzo de 2017. Estos Certificados permiten a los tribunales confiar en que un documento no ha sido modificado desde el momento en que el certificado fue firmado electrónicamente en el documento electrónico.
¿La legislación local en México ofrece organismos de certificación/servicios fiduciarios que los usuarios de firmas electrónicas deberían conocer?
Sí
Consulte nuestros comentarios de la pregunta 3 en relación con los CSP.
1 - El concepto de firma electrónica ha sido incorporado en diferentes leyes y reglamentos mexicanos que incluyen: el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal del Trabajo, entre otras leyes y reglamentos.
2 - "Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos legales que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio”.
3 - Sección 89, Código de Comercio: "A la información no se le negará efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes".
4 - Además de la Sección 89, las secciones 1205 y 1298-A del Código de Comercio establecen: "Los mensajes de datos son admisibles como pruebas". Asimismo, el artículo 210-A del Código de Procedimientos Civiles Federal establece: "Se reconoce como pruebas la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología".
*Aviso legal La información contenida en esta guía es solo para fines informativos y se proporciona tal como está en la fecha de publicación. Esta información no debe utilizarse como asesoramiento legal o para determinar cómo se aplica la ley a su compañía u organización. Se recomienda que pida orientación a su asesor legal con respecto a las leyes que se aplican específicamente a su compañía u organización y sobre cómo garantizar el cumplimiento legal. OneSpan no acepta responsabilidad por el contenido de estos materiales o por materiales de terceros.
Última actualización: noviembre 2020