¿Las firmas electrónicas son legales, admisibles y ejecutables en la jurisdicción local?
Sí
Ley aplicable:
- (i) Código Civil Peruano, aprobado por Decreto Legislativo No. 295.
- (ii) Ley Nro. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
- (iii) Decreto Supremo nro. 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
- (iv) Varios reglamentos técnicos.
Tipos de firmas electrónicas:
De acuerdo con la Ley y el Reglamento mencionados, existen tres tipos de firmas electrónicas:
- a. Firma Electrónica Simple (FES): Se trata de cualquier símbolo electrónico que se utiliza para expresar la voluntad. Es la firma electrónica más simple y es utilizada sin controles adicionales. Requiere el menor nivel de seguridad en cuanto a garantizar la identidad del firmante y la integridad o autenticidad del documento firmado. Por ejemplo, el uso de una firma escaneada sin controles adicionales entraría en la categoría de FES.
- b. Firma Electrónica Avanzada (FEA):Una FEA es un FES que también cumple con los siguientes requisitos adicionales: (i) la firma está asociada con el firmante de manera única, (ii) permite la identificación del firmante, (iii) ha sido creada utilizando datos de creación bajo el control del firmante, y (iv) está vinculada al documento firmado de forma que cualquier modificación posterior del documento sea detectable. Es un tipo de FES más segura, siempre que cumpla con los requisitos mencionados.
- c. Firma Electrónica Calificada (FEC): La firma electrónica calificada o firma digital es un tipo de FES emitida por determinadas entidades acreditadas y registradas con Indecopi (la Autoridad de Firmas Electrónicas).
Validez de las firmas electrónicas:
Aunque todos los tipos de firma son válidos para expresar la voluntad, hay ciertos aspectos a considerar a la hora de decidir qué tipo de firma utilizar en un documento específico.
Según el Reglamento, si surge un conflicto legal relacionado con la autoría de una FES o FEA, la carga probatoria en relación con la autoría recae en quien declara que es auténtica. En el caso de una disputa legal relacionada con la autoría de un FEC, es quien niega su autenticidad quien debe probar que la firma no es auténtica, porque la presunción es que una FEC es auténtica o pertenece al firmante.
Una FEC puede ser útil para documentos muy importantes para una compañía (por ejemplo, acuerdos de alto valor), documentos que deben ser registrados ante una entidad pública (aunque la mayoría de las entidades públicas aceptan documentos firmados con una FEA o incluso una FES), documentos que requieren una formalidad especial (por ejemplo, una escritura pública) o cuando así lo requiera la ley.
Se puede utilizar una FEA para contratos o documentos cotidianos, pero se debe garantizar que el software o la aplicación utilizados para su emisión cumplan con los requisitos descritos en el punto b.
Se recomienda un análisis caso por caso.
¿Hay algunos documentos que no puedan ser firmados electrónicamente?
Sí
En general, muchos documentos sí se pueden firmar en formato electrónico. Sin embargo, algunos documentos pueden requerir una formalidad especial asociada con el uso de una firma manuscrita (por ejemplo, testamentos, según lo establecido en el derecho de familia) o en casos en que la entidad pública que debe recibir el documento firmado basándose en un requisito legal no acepte documentos firmados electrónicamente. En estos casos, dichos documentos no se pueden firmar electrónicamente.
Se recomienda un análisis caso por caso.
¿La regulación local rige el uso de identificaciones/certificados digitales para firmas electrónicas?
Sí
Identificaciones digitales:
- (i) El Decreto Supremo Nro. 029-2021-PCM, Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, establece que el Documento Nacional de Identificación digital (DNId) emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) permite acreditar la identidad de su titular, y que puede ser usado en entornos digitales, lo que incluye aplicaciones y sitios web públicos. El DNId se puede utilizar como una FEC.
- (ii) El DNId funciona con un certificado digital emitido por Reniec, el cual está acreditado y registrado ante Indecopi.
Certificados para firmas electrónicas:
Los certificados de firma electrónica pueden ser emitidos por "proveedores de servicios de certificación" autorizados para emitir firmas FEA o por "proveedores de servicios de certificación acreditados" en el caso de las FEC. Los prestadores de servicios de certificación acreditados son entidades debidamente acreditadas y registradas en Indecopi.
Si la respuesta es a la pregunta anterior es «sí», ¿la legislación local proporciona organismos de certificación/servicios fiduciarios que los usuarios de firmas electrónicas deberían conocer?
Sí
Indecopi es la entidad pública encargada de administrar la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE). La IOFE está compuesta por los registros de proveedores de servicios relacionados con los servicios de FEC (por ejemplo, certificación digital, sellos horarios, software de firma electrónica, etc. Deben estar registrados en el Indecopi). Estos proveedores deben estar acreditados y registrados en Indecopi para ofrecer sus servicios de FEC de manera válida.
Mediante el procedimiento de acreditación, las entidades mencionadas deben acreditar que cumplen con los reglamentos técnicos mencionados en la pregunta 1.
*Aviso legal La información contenida en esta guía es solo para fines informativos y se proporciona tal como está en la fecha de publicación. Esta información no debe utilizarse como asesoramiento legal o para determinar cómo se aplica la ley a su compañía u organización. Se recomienda que pida orientación a su asesor legal con respecto a las leyes que se aplican específicamente a su compañía u organización y sobre cómo garantizar el cumplimiento legal. OneSpan no acepta responsabilidad por el contenido de estos materiales o por materiales de terceros.
Última actualización: Noviembre de 2021